El 13 de julio 2020 la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) dictó la Norma General 04-20 que pone en vigencia y establece los procedimientos para la aplicación de ley 46-20 sobre transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones (“Ley 46-20”).
La Ley 46-20 que entró en vigencia el pasado 13 de julio del 2020 establece los siguientes mecanismos a favor de los contribuyentes que puedan acogerse a la misma en cada caso:
1. Un régimen tributario especial provisional que otorga la posibilidad a los contribuyentes para que, de manera voluntaria, puedan declarar o actualizar el valor de bienes de acuerdo con su valor de mercado. Los bienes declarados dentro de este régimen pagarán por concepto de impuestos sobre el patrimonio (Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI), Impuesto sobre activos (ISA), Impuesto sobre la Renta (ISR)) aplicables hasta la fecha de la declaración, un pago único y definitivo establecido en la tasa de dos por ciento (2%) sobre el valor del activo.
2. Una facilidad para realizar acuerdos de pago de deudas tributarias pendientes al momento de la entrada en vigencia de la Ley mediante el pago del impuesto determinado más los intereses indemnizatorios con un tope de hasta un año.
B. Mecanismo y Plazo para acogerse a los beneficios de la Ley 46-20.