Retiro de la Reforma Fiscal: Un Debate Abierto sobre las MIPYMES

Hace unas semanas, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (“ANJE”) llevó a cabo la sexta edición de Legal Trends, un evento anual que resalta las principales innovaciones jurídicas que impactan directamente la actividad empresarial. En esta ocasión, el enfoque estuvo en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”). Durante la actividad, los expositores resaltaron el valor de estas empresas para la economía y algunos mecanismos para su apoyo, incluyendo financiamiento a través del SAFE o del mercado de valores, así como condiciones tributarias favorables que reconozcan sus particularidades.

En este contexto, tras la reciente presentación y posterior retiro del Proyecto de Ley de Modernización Fiscal ante el Congreso, resulta crucial no perder de vista los cambios propuestos para el sistema tributario dominicano y su impacto en esta categoría de empresas.

Sobre este tema, la Ley núm. 488-08 define a las MIPYMES como entidades económicas que operan en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, tanto rurales como urbanas. Los criterios que determinan la clasificación de estas empresas (volumen de ventas y personal empleado) están establecidos en la referida ley, pero es el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes el encargado de actualizarlos anualmente en función de la inflación. Los valores actuales son: (i) microempresa de subsistencia, con hasta 2 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$828,698.11; (ii) microempresa de acumulación, con hasta 10 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$11,049,690.00; (iii) pequeña empresa, con entre 11 y 50 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$74,585,407.57; y (iv) mediana empresa, con entre 51 y 150 trabajadores y ventas brutas anuales de hasta RD$279,004,672.76.

Según la Encuesta Nacional de MIPYMES 2022-2023 del Banco Central de la República Dominicana, las MIPYMES representaron el 85.9% de las unidades económicas del país. De estas, el 94.2% son microempresas, el 4.5% son pequeñas empresas y el 1.3% son medianas empresas. Solo el 14.8% de estas empresas están debidamente formalizadas. Además, el valor agregado de las MIPYMES equivale al 32% del total de la economía nacional, con un 20% correspondiente a las microempresas. Estos datos resaltan el papel crucial que desempeña este sector como motor esencial para la dinamización de la actividad productiva en la República Dominicana y por otra parte, la necesidad de colaborar para su formalización.

De manera general, en el proyecto se establecían modificaciones a las regulaciones relativas al impuesto sobre la renta (“ISR”). De entrada, debemos señalar que las MIPYMES quedarían exentas del pago de los anticipos del referido impuesto aplicable a las personas jurídicas en la declaración jurada de sus tres primeros ejercicios fiscales, condicionado al cumplimiento de sus obligaciones formales. Particularmente, se había propuesto la modificación del artículo número 314 del Código Tributario (“CT”) de forma que las microempresas quedaran totalmente exentas del pago de anticipos de este impuesto.

En lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, se pretendía modificar los pagos de los anticipos de la siguiente manera: los anticipos para las pequeñas empresas se calcularán sobre la base del 40% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior, mientras que para las medianas empresas se calcularán sobre la base del 60% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior. Estos pagos, tanto para las pequeñas como para las medianas empresas, se realizarían en cuatro cuotas trimestrales. Actualmente, las MIPYMES deben pagar a cuenta el ISR sobre la base del 100% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior en 12 cuotas, pudiendo solicitar una exención total o parcial luego de demostrar una reducción significativa de sus ingresos.

En segundo lugar, se propusieron modificaciones respecto al Régimen Simplificado de Tributación (“RST”). Tal como indica su denominación, es un régimen tributario opcional que busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de contribuyentes específicos. Estos son empresas proveedoras de servicios, pertenecientes al sector agropecuario o productoras de bienes, cuyos ingresos anuales brutos no superan once millones ciento veintiséis mil ciento ochenta y nueve puntos noventa y seis pesos dominicanos con punto noventa y seis centavos (RD$11,126,189.96) para cada ejercicio fiscal.

Al respecto, el referido Proyecto de Ley proponía otorgar a la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) la facultad de incorporar de oficio a contribuyentes que cumplan con los requisitos para operar bajo dicho régimen. Estos cambios se habían introducido partiendo del tratamiento favorable que caracteriza al RST y resultan relevantes, particularmente, para las microempresas compatibles con el régimen. Sin embargo, la transición involuntaria a este régimen tributario hubiese sido un reto para estas empresas, toda vez que hubiese admitido menos opciones para la planificación fiscal en comparación con el régimen ordinario de tributación.

En el análisis de los pasos a dar para fomentar la organización y el desarrollo de las MIPYMES, resulta fundamental considerar las disposiciones de la Ley Orgánica núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo. Dicho marco normativo identifica como prioridades claves para fortalecer la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las MIPYMES: (i) la simplificación de los procedimientos legales y tributarios para su creación y formalización, tanto en el ámbito del Gobierno Central como en los gobiernos municipales; y (ii) el fomento de iniciativas empresariales individuales y asociativas, con un enfoque especial en jóvenes y mujeres.

De ahí que aparejado con la reestructuración del tratamiento fiscal de las MIPYMES y el cumplimiento de sus obligaciones formales contemplados en el abortado Proyecto de Ley de Modernización Fiscal, deben agregarse otros elementos, como incentivos a capitales iniciales en emprendimientos clasificados como MIPYMES (inversión y salida de capital semilla). Igual, es imprescindible contemplar disposiciones relacionadas con el acceso en general a financiamiento, con flexibilizaciones en la clasificación de los deudores y el tratamiento de la cartera dedicada a este tipo de empresas. Asimismo, el desarrollo de clusters por giro de negocios, donde se compartan conocimientos, tecnología y capacidades colectivas de compra de bienes y servicios.

Nuestra propuesta, por tanto, es incorporar aquellos aspectos señalados del Proyecto de Ley de Modernización Fiscal, junto con los demás indicados, en una legislación que promueva el fomento y formalización de las MIPYMES en República Dominicana.