El pasado 28 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la nueva Ley de Contrataciones Públicas núm. 47-25 (en lo adelante, “Ley 47-25” o “Ley de Contrataciones Públicas”), la cual sustituye integralmente el marco normativo anterior regulado por la Ley núm. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 (en lo adelante, “Ley 340-06”), y su reglamento de aplicación contenido en el Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023.Esta nueva legislación constituye una reforma estructural del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas en la República Dominicana (en lo adelante, “SNCCP”), orientada a modernizar los procesos, reforzar la transparencia y utilizar el poder de compra del Estado como herramienta de desarrollo económico, social y medioambiental.
El presente informe describe los cambios normativos más relevantes introducidos por la Ley núm. 47-25 frente a la Ley 340-06, destacando las transformaciones clave en el régimen de contrataciones públicas:
Objeto de la Ley de Contrataciones Públicas más amplio y moderno. A diferencia de la Ley 340-06, cuyo objeto se centraba en establecer principios y normas generales para la contratación pública, la Ley 47-25 introduce un enfoque más amplio e integral. Esta busca no solo regular los procedimientos, sino también asegurar un uso eficiente de los fondos públicos, responder a las necesidades de la población y promover la sostenibilidad y la tecnología como ejes del SNCCP.
Mayor alcance institucional
La Ley 47-25 amplía el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, incluyendo explícitamente los órganos que ejercen funciones administrativas en el Poder Legislativo, el Poder Judicial, y los órganos constitucionales. Además, su aplicación se extiende a los fideicomisos públicos, las empresas estatales con más del 50% de participación pública y corporaciones de derecho público que financien su actividad con fondos públicos.
Exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas. La Ley 47-25 actualiza y extiende las exclusiones del régimen general de contrataciones públicas, incorporando de forma expresa casos como: contratos entre Estados, contratos de venta o arrendamiento de bienes del Estado, adquisiciones en contextos de emergencia sanitaria, compras realizadas por el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), así como la actividad contractual de asociaciones sin fines de lucro y partidos políticos, entre otros.
Asimismo, se aclara que, aunque las operaciones de crédito público se rigen por su normativa especial, los contratos derivados de estos recursos sí están sujetos a esta ley.
En cuanto a las Alianzas Público-Privadas (APP) y concesiones, si bien la Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, ya había suprimido el término “concesión” de la Ley 340-06, la Ley 47-25 refuerza esta exclusión de forma expresa, estableciendo que dichos contratos se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la Ley 47-20.
Nuevo catálogo de principios rectores.
Se amplía de 9 a 21 principios, incluyendo nuevos como: favorabilidad de la producción nacional y el desarrollo local, imparcialidad, inclusión, juridicidad, objetividad, planificación, simplificación de la carga administrativa, sostenibilidad, debido proceso administrativo, entre otros.
Transparencia y acceso a la información.
La Ley 47-25 aumenta la trazabilidad y publicidad de todo el ciclo de contratación, garantizando que cada etapa —desde la planificación hasta la ejecución— sea visible, auditable y accesible al público en tiempo real a través de plataformas digitales.
Nuevo listado de definiciones y lanzamiento de “Tienda Virtual”. Varias definiciones han sido reformuladas y ampliadas, y se han añadido conceptos nuevos, como el caso de Tienda Virtual, que consistirá en la plataforma tecnológica administrada y gestionada por la Dirección General de Contrataciones Públicas (en lo adelante, “DGCP”), diseñada para centralizar y transparentar las compras públicas, especialmente aquellas de menor cuantía. En esta plataforma se indicarán los bienes y servicios disponibles como consecuencia de su inclusión en un convenio marco, término que al igual representa una de las principales novedades introducidas por la Ley 47-25 y será explicado más adelante.
Nuevas modalidades de contratación. La Ley 47-25 incorpora mecanismos contractuales más ágiles, como los convenios marcos —acuerdos con proveedores para adquisiciones “comunes y estandarizados” de uso frecuente, estableciendo condiciones de entrega y precios por un período definido— las licitaciones públicas abreviadas, la contratación simplificada, las compras conjuntas, y la asociación para la innovación, que permiten reducir significativamente los tiempos de adjudicación en comparación con los procedimientos ordinarios.
Nuevo régimen de consecuencias ante violaciones a la normativa. La Ley 47-25 introduce un régimen disciplinario más detallado, sanciones administrativas proporcionales y nuevas tipificaciones penales, además de la responsabilidad patrimonial.
Se establece un régimen de consecuencias específico para los servidores y funcionarios públicos en materia de contratación, incluyendo faltas como entorpecer el acceso a expedientes administrativos, retrasar pagos o recepción de bienes u obras injustificadamente, recomendar la contratación con inhabilitados, participar en actividades patrocinadas por oferentes fuera de protocolo, o adjudicar una contratación no obstante haya mediado de manera previa una suspensión del procedimiento decidida por la DGCP.
Las sanciones a funcionarios públicos por violación al régimen de inhabilidades y prohibiciones e interés indebido en la celebración de contratos, incluye su inhabilitación inmediata, pena desde 2 a 5 años de prisión y multa de 20 a 50 salarios mínimos del sector público.
A su vez, se establecen nuevas sanciones a los Proveedores del Estado que incurran en:
- Soborno: pena desde 4 a 10 años de prisión, y multa de 4 a 10 veces del monto de la suma ofrecida en sobornos. En caso de no precisarse la suma involucrada, la multa será de 20 hasta 50 salarios mínimos del sector público; y,
- Corrupción o colusión: pena desde 2 a 5 años de prisión, y multa de 20 a 50 salarios mínimos del sector público.
Finalmente, la Ley 47-25 introduce la responsabilidad penal corporativa en el régimen de contrataciones públicas. Las personas jurídicas podrán ser sancionadas penalmente cuando los delitos previstos en la ley sean cometidos en su beneficio, por sus directivos, propietarios o representantes, como resultado de fallas en sus deberes de supervisión y control. Las sanciones incluyen multas de 500 a 5,000 salarios mínimos del sector público, y clausura definitiva de locales, previa intervención de una sentencia definitiva e irrevocable.
Medidas preferenciales para MIPYMES y mujeres proveedoras. Se establece que las instituciones contratantes deberán reservar como mínimo el 30% (antes, 20%) de las partidas asignadas para contrataciones para procedimientos destinados exclusivamente a MIPYMES, distribuidas en 20% para MIPYMES en general y 10% para MIPYMES dirigidas por mujeres. Estos porcentajes deberán distribuirse trimestralmente. Además, se flexibilizan requisitos fiscales, como: se permite la participación y adjudicación aun cuando no estén al día con sus obligaciones fiscales por un periodo no superior a seis meses (salvo sanciones graves), se eleva el anticipo de un 20% a un 30% con la suscripción del contrato sin necesidad de factura, se eliminan garantías de seriedad de oferta, y se limita el tipo de fianza exigible, reduciendo barreras de entrada financieras. También, se establece la obligación de que en las contrataciones destinadas a MIPYMES, los proveedores interesados deben tener domicilio en el municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes o servicios.
De acuerdo con el Directorio de Empresas y Establecimientos 2023, las MIPYMES abarcan el 98.5% del tejido empresarial, generan el 61.6% del empleo nacional y contribuyen con el 32% del PIB. Estas cifras reflejan su rol estratégico como motor del crecimiento económico y justificación principal de las medidas preferenciales previstas en la Ley 47-25.
Sostenibilidad y desarrollo económico. Se exige la inclusión de criterios especiales de evaluación (sociales, medioambientales y de innovación), como elementos de valoración en las propuestas. Estos criterios incluyen accesibilidad universal, fomento de inserción sociolaboral de personas con discapacidad/desfavorecidas/vulnerables/residentes locales, subcontratación local de MIPYMES, planes de igualdad de género, mejora de condiciones laborales, aplicación de criterios éticos y programas ecosistemas de comercio electrónico, uso de recursos para innovación de alto impacto, promoción de MIPYMES de base tecnológica, y uso de mecanismos de innovación abierta.
Fortalecimiento institucional de la DGCP. La Ley 47-25 fortalece el rol de la DGCP como la máxima autoridad en la materia, al concebir mayores facultades de supervisión, control, sanción y una capacidad proactiva para suspender procedimientos de contratación.
Profesionalización de las unidades operativas de contrataciones públicas. Se establece como un requisito obligatorio, completar anualmente un mínimo de formación y programas de capacitación, para los integrantes de las unidades de compras de todas las instituciones públicas.
Reglamentación de la Ley 47-25.
Tras la promulgación de la Ley 47-25, el Poder Ejecutivo dispone de 120 días para emitir el reglamento de aplicación que regirá la ley. Asimismo, la DGCP deberá emitir una serie de reglamentos complementarios, incluyendo los relativos al Registro de Proveedores del Estado, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), los convenios marco, el procedimiento sancionador y las tasas por servicios.
Régimen transitorio.
Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley 47-25 continuarán rigiéndose por la Ley 340-06 (normativa anterior), incluyendo la celebración, ejecución, recepción, liquidación y solución de controversias asociadas a esos contratos
Vigencia de la Ley 47-25
La Ley núm. 47-25 entrará en vigor a los 180 días contados a partir de su promulgación y publicación en fecha 28 de julio de 2025, es decir, a partir del 24 de enero de 2026.
Fuentes:
Banco Central de la República Dominicana y Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. (2024). Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en República Dominicana 2022-2023. Santo Domingo