DGII otorga facilidades de pago con descuentos de hasta 70 % en recargos por deudas tributarias

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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Circular No. 03-2026, mediante la cual establece un régimen temporal de facilidades de pago dirigido a contribuyentes con deudas tributarias pendientes. Esta medida incorpora descuentos significativos en los recargos y condiciones especiales orientadas a promover la regularización voluntaria de obligaciones fiscales atrasadas, en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Tributario y conforme a criterios de racionalidad administrativa.

La referida circular resulta aplicable a deudas correspondientes a distintos períodos fiscales, sin distinción del tipo de impuesto, incluyendo aquellas que se originen en declaraciones rectificativas o en procesos de fiscalización, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos. No obstante, el beneficio se limita exclusivamente a los recargos, sin implicar en ningún caso la condonación del impuesto adeudado ni de los intereses indemnizatorios.

En este contexto, la DGII ha establecido dos regímenes diferenciados de descuento, atendiendo al período fiscal al que corresponda la deuda tributaria, lo cual determina tanto el porcentaje aplicable como la modalidad de pago disponible, a saber:

  1. Deudas correspondientes a períodos anteriores o iguales al 2020:
  • 70 % de descuento en recargos si se realiza un pago único.
  • 50 % de descuento en recargos si se suscribe un acuerdo de pago de hasta seis (6) cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo del 30 %.
  1. Deudas correspondientes a los períodos 2021–2023:
  • 50 % de descuento en recargos mediante pago único.
  • 40 % de descuento en recargos mediante acuerdo de pago bajo las mismas condiciones (máximo seis cuotas y 30 % inicial).

La circular también prevé que, cuando las deudas se originen como resultado de un proceso de fiscalización, el beneficio podrá extenderse a períodos posteriores siempre que las obligaciones surjan de rectificaciones voluntarias relacionadas con los ajustes determinados por la Administración, tales como la reducción de saldos a favor o de pérdidas fiscales.

Para poder acogerse a las facilidades de pago previstas en la Circular No. 03-2026, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos esenciales. En primer lugar, no deben encontrarse bajo un proceso de investigación por fraude tributario ante la Administración Tributaria. Asimismo, en caso de optar por un acuerdo de pago, este deberá ser solicitado formalmente conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la DGII, y el contribuyente deberá mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes durante toda la vigencia del acuerdo. De igual forma, aquellos contribuyentes que hayan incurrido en incumplimiento de acuerdos de pago en el último año solo podrán beneficiarse de las facilidades mediante la modalidad de pago único, quedando excluida la opción de fraccionamiento.

De conformidad con la Circular No. 03-2026, el incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas en un acuerdo de pago dará lugar, de pleno derecho, a la pérdida de los beneficios otorgados en virtud de dicho régimen, incluyendo los descuentos aplicados sobre los recargos. En ese sentido, el acuerdo se considerará resuelto por causa imputable al contribuyente, quedando la Administración Tributaria facultada para reactivar los procedimientos de cobro compulsivo previstos en el Código Tributario.

Asimismo, las sumas que hubiesen sido abonadas hasta la fecha del incumplimiento serán imputadas al monto total adeudado conforme al orden de prelación legal aplicable, sin que proceda la restitución de los beneficios previamente concedidos.

La aprobación de las facilidades de pago estará sujeta al monto de los recargos involucrados y a la clasificación del contribuyente. Con carácter general, la autorización corresponde al Administrador Local de la DGII o al Gerente de Cobranzas cuando se trate de deudas en proceso coactivo. No obstante, cuando los recargos superen la suma de RD$5,000,000.00, será necesaria la aprobación del Director General, del Subdirector de Gestión de Cumplimiento o del Subdirector de Facilitación y Servicios, según corresponda.

En el caso de los contribuyentes adscritos a la Gerencia de Grandes Contribuyentes, la aprobación deberá ser otorgada por dicha Gerencia; y cuando el monto de los recargos exceda la suma de RD$10,000,000.00, la facilidad deberá someterse previamente a la aprobación del Director General o del Subdirector de Gestión de Cumplimiento.

Desde una perspectiva de planificación tributaria, esta medida representa una oportunidad relevante para la regularización de contingencias fiscales con un costo financiero reducido, especialmente para deudas antiguas donde el componente de recargos suele ser significativo. Sin embargo, antes de acogerse, recomendamos:

  • Realizar un levantamiento integral de las deudas fiscales.
  • Evaluar el impacto en flujo de caja del pago único versus el acuerdo de cuotas.
  • Verificar la situación de cumplimiento corriente para evitar la pérdida de beneficios.
  • Analizar posibles efectos en procesos de fiscalización en curso.

La Circular No. 03-2026 constituye un mecanismo extraordinario de alivio fiscal que incentiva la regularización voluntaria y reduce la litigiosidad en materia tributaria. Su correcta implementación puede representar una ventaja financiera importante para los contribuyentes, siempre que se estructure dentro de una estrategia de cumplimiento sostenible.

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