El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede
El reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados.