Ley No. 181-09
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la creación de Centros para la Resolución Alternativa de Conflictos es una necesidad para ajustarnos a los cambios y retos del derecho moderno.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es conveniente actualizar la redacción dela Ley de Cámaras de Comercio vigente, No. 50-87, para que disponga de un procedimiento claro, bien definido, que otorgue garantía a las partes de que su conflicto será solucionado siguiendo un debido proceso, y que el mismo será conocido con la celeridad buscada por las partes envueltas al momento de acordar someter la resolución de su controversia a los métodos y reglamentos de la Cámara de que se trate.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es necesaria la ampliación de la competencia jurisdiccional de los actuales Consejos de Conciliación y Arbitraje, para que puedan conocer todo tipo de conflicto susceptible de transacción y fungir como institución dominicana sede de solución de controversias internacionales.
CONSIDERANDO CUARTO: Que, asimismo, es procedente regular la composición de los Centros de Resolución Alternativa de Conflictos, y la consolidación legal de un Bufete Directivo que incentive y promueva la utilización de la solución alterna de conflictos.