Norma general No. 08-18 sobre los procedimientos relativos al pago de la tarjeta de turismo en los boletos aéreos

En fecha 4 de diciembre del año 2017 fue dictado el Decreto No. 430-17 mediante el cual

se dispuso que el pago por concepto de tarjetas de turismo, al que hace referencia la Ley

No. 199, del 9 de mayo de 1966 y sus modificaciones, se realice mediante la incorporación

de dicho valor en el precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que

arriben a la República Dominicana por estas vías.

Quedando excluidos aquellos pasajeros

que arriban en tránsito por vía aérea y marítima y en tránsito de trasbordo a cruceros.

En ese sentido, el día 3 de abril del año 2018 la Dirección General de Impuestos Internos

(DGII) dictó la “Norma General No. 08-18 sobre los procedimientos relativos al pago de la

tarjeta de turismo en los boletos aéreos”, cuyo objetivo consiste precisamente en

establecer el procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción

de dicho tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los

boletos aéreos.

Disponiendo además a cerca de los plazos y condiciones para beneficiarse

del reembolso previsto en el Artículo Segundo del Decreto No. 430-17, para los casos que

aplique.

Descargar artículo completo aquí.