En fecha 4 de diciembre del año 2017 fue dictado el Decreto No. 430-17 mediante el cual
se dispuso que el pago por concepto de tarjetas de turismo, al que hace referencia la Ley
No. 199, del 9 de mayo de 1966 y sus modificaciones, se realice mediante la incorporación
de dicho valor en el precio de los boletos aéreos y marítimos para aquellos turistas que
arriben a la República Dominicana por estas vías.
Quedando excluidos aquellos pasajeros
que arriban en tránsito por vía aérea y marítima y en tránsito de trasbordo a cruceros.
En ese sentido, el día 3 de abril del año 2018 la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) dictó la “Norma General No. 08-18 sobre los procedimientos relativos al pago de la
tarjeta de turismo en los boletos aéreos”, cuyo objetivo consiste precisamente en
establecer el procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción
de dicho tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los
boletos aéreos.
Disponiendo además a cerca de los plazos y condiciones para beneficiarse
del reembolso previsto en el Artículo Segundo del Decreto No. 430-17, para los casos que
aplique.