INTRODUCCIÓN
El sistema probatorio instituido en la República Dominica-na para los actos jurídicos tiene como base fundamental el artículo 1341 del Código Civil dominicano. Dicho artículo establece, en síntesis, que los actos jurídicos cuyo valor exceda los treinta pesos no podrán ser probados por testimonios.
De ese modo, se requiere expresamente que se presente ante los tribunales una prueba por escrito preconstituida del acto jurídico del cual se procura exigir derechos. No obstante, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha juzgado, en su sentencia del 10 de septiembre de 20141, que dicha regla ha sido “indirectamente abrogada”, al no ser más que un anacronismo del sistema judicial dominicano.
Nuestra opinión es que la decisión de la Primera Sala de la SCJ ha sido desafortunada y no resiste un análisis jurídico contra los preceptos que ha buscado salvaguardar el legislador al momento de instituir la norma afectada. En ese sentido, se hace preciso destacar que el sistema de prueba tasada, instituido por el referido artículo 1341, mantiene y asegura la seguridad jurídica del ámbito contractual. Por igual, lejos de limitar el acceso probatorio de las partes —como ha argüido la Primera Sala de la SCJ— lo que hace es asegurar que las convenciones pactadas por las partes tengan una vía probatoria segura ante los tribunales. Admitir un sistema probatorio de la “libre convicción o la sana crítica”, como ha expresado la sentencia, sería instituir un enigma en los tribunales que atentaría crucialmente contra la finalidad del sistema judicial de aplicación de la ley que debe guiar todos los juicios.
LA PRUEBA LEGAL TASADA ASEGURA LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ÁMBITO CONTRACTUAL
Una de las manifestaciones que adopta la seguridad jurídica es la que ha reconocido Kelsen cuando establece que, en un sistema dotado de ella, “las decisiones de los tribunales son previsibles hasta cierto grado y, por ende, calculables, de suerte que los sujetos sometidos al Derecho pueden orientar-se en su comportamiento”. En ese sentido, la seguridad jurídica de las personas se verá afectada por la manera en que estas puedan predeterminar el resultado y los efectos jurídicos de sus acciones.
Cuando una persona contrata con otra, procura que sus derechos puedan ser reconocidos, avalados y exigibles ante la existencia de un diferendo o un incumplimiento de su contraparte. El sistema de la prueba legal tasa-da procura, precisamente, poder asegurar a las partes con-tratantes que sus derechos podrán ser reconocidos por el tribunal con la presentación del escrito en el cual se plasmó el acto jurídico.
Así lo ha establecido Ricci cuando plantea lo siguiente:
Al particular que adquiera un derecho conociendo que prácticamente su derecho nada vale si le falta el medio de prueba que hace constar su existencia, le interesa muchísimo adquirir con el derecho, el medio de prueba para hacerlo valer donde quiera que fuese desconocido. ¿Pero de qué medio podría valerse, si no estuviera cierto valor atribuido al medio mismo de la prueba de que cree estar provisto? Si abriga la duda de que al medio de prueba que tiene, producido ante el juez, podría éste no concederle valor alguno, ¿con qué seguridad se decidirá a contratar?
Encontramos que este autor ha resaltado una realidad fehaciente de la mentalidad del contratante a la hora que plasma sus intereses dentro de una relación contractual. Por esto, el legislador a la hora de imponer un sistema de jerarquía de pruebas dentro del ordenamiento jurídico dominicano, lejos de servir de óbice hacia la obtención de la exigencia de los derechos de las partes, ha servido de incentivo para que estas plasmen sus intereses dentro de un documento escrito o, de lo contrario, por lo menos procuren tener algún medio probatorio eficaz (reconocido legalmente) para poder exigir sus intereses ante los tribunales.
Por esta misma tesitura se ha decantado el jurista Vishinsky cuando establece que:
La existencia de pruebas preestablecidas en el Derecho procesal civil está motivada por la necesidad de dar solidez a las operaciones civiles, que no admiten alteraciones injustificadas, incluso la menor conmoción del fundamento en que las operaciones se asientan […] sería peligroso para la solidez de las relaciones jurídicas civiles, formalizadas en atención a su importancia en documentos escritos, admitir su impugna-ción por medio de testigos.