Claves para el éxito de las licitaciones de contratos de compraventa de energía renovable

El marcado desarrollo y la creciente inversión en materia de energía renovable ha acelerado la transición energética, alterando las condiciones de mercado de modo tal que la regulación sectorial ha tenido que adaptarse en la misma medida. En tal sentido, en años recientes se identifica una tendencia global hacia la implementación de licitaciones o subastas públicas estructuradas especialmente para compraventa de energía renovable, como un mecanismo para obtener precios más bajos y alcanzar objetivos de carácter social (e.g. generación de empleos) y medioambiental (e.g. mitigación del calentamiento global).

La República Dominicana no ha sido ajena a esta realidad. Desde 2015, la negociación de contratos de compraventa de energía (PPA) solar y eólica con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), ha tenido lugar sobre la base del Poder Especial de Representación 121-15, de fecha 27 de noviembre de 2015, otorgado por el Presidente de la República al Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE

Empero, hace tiempo que las autoridades dominicanas trabajan en el diseño de una licitación pública para la compraventa de energía eléctrica en base a fuentes renovables, mediante PPAs a ser suscritos con las empresas distribuidoras de electricidad (EDEs) a través de la CDEEE. Así, inicial-mente se previó una subasta de 250 MW, divididos en cinco proyectos de 50 MW cada uno, tres solares fotovoltaicos y dos eólicos, a partir de recomendaciones hechas por una comisión de evaluación sobre la situación de la energía renovable1. Sin embargo, más recientemente las autoridades han indicado que se podría ampliar la capacidad de potencia a subastar hasta 400 MW.

Si bien la convocatoria a licitación habría estado pautada para después de mayo de este año2, la pandemia global ocasionada por el COVID-19 y las elecciones presidenciales y congresales de 2020 han retrasado este plan en el corto plazo, con perspectivas de que la misma pueda lanzarse antes del final de año.

En cualquier caso, la correcta estructuración del proceso de licitación será clave para su exitosa consumación, adoptando las mejores prácticas y experiencias de otros países de la región y las agencias relevantes.
En ese orden, IRENA clasifica en cuatro categorías los elementos que inciden en el resultado de los procesos de subasta de energía renovable; a saber: i) condiciones específicas del país, como la disponibilidad de recursos, el modelo de mercado y los costos asociados a financiamiento, terrenos y mano de obra; ii) el grado de con-fianza del inversionista respecto de la experiencia del oferente y del subastador y de la credibilidad del comprador (off-taker); iii) otras políticas relacionadas con la energía renovable, incluyendo objetivos claros, regulación de la red, despacho prioritario y normas de contenido local; y iv) el diseño de la subasta en sí, logrando un equilibrio (trade-off) entre el des-cubrimiento del precio y otros objetivos igualmente deseables.

Atendiendo a esta clasificación, puede afirmarse que las condiciones de nuestro país son atractivas para la inversión extranjera directa, puesto que se cuenta con un alto potencial solar y eólico, un régimen político estable y un marco normativo apropiado para el sub-sector eléctrico –pese a las deficiencias prácticas derivadas del endeble cumplimiento e institucionalidad–. Este sub-sector se regula principalmente por la Ley 125-01 General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001 y por la Ley 57-07 sobre incentivo al desarrollo de fuentes renovables de energía, de fecha 7 de mayo de 2007 y sus respectivos reglamentos de aplicación. A su vez, destaca la Ley 1-12 que establece Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, de fecha 25 de enero de 2012, la cual refleja los objetivos a largo plazo del Estado dominicano en materia de energía.

A nivel reglamentario, la referida comisión de evaluación ha exhortado la elaboración de un reglamento específico para licitaciones de compraventa de energía eléctrica en base a fuentes renovables, en vista de que los criterios de formulación de precios establecidos en el reglamento vigente4 están orientados a la energía convencional y serían inadecuados para las renovables.

Por otra parte, debe reforzarse la confianza del inversionista en el comprador de la energía, en este caso la CDEEE o las EDEs, ya que frecuentemente se han observado retrasos en el pago de las facturas emitidas por los generadores por energía producida y efectivamente servida en el marco de PPAs, lo cual indudablemente provoca incertidumbre en el sector y dificulta la obtención de financiamiento internacional de vital importancia para la factibilidad de proyectos de esta envergadura.

En lo que concierne al diseño de la subasta, es importante que ésta atraiga un número de oferentes que permita una competencia efectiva, a la vez que establezca condiciones que aseguren la firma del contrato por el oferente seleccionado y el subsecuente desarrollo del proyecto adjudicado. En ese sentido, a continuación, se listan algunas de las prácticas a ser consideradas por la CDEEE al momento de estructurar la venidera licitación pública para PPAs de energía renovable; a saber:

  • PUBLICIDAD Y REGULARIDAD

La licitación debe informarse con tiempo suficiente para que los oferentes interesados puedan preparar su oferta junto a sus asesores legales y financieros, anunciando las convocatorias por los medios idóneos, tanto a nivel nacional como internacional. Además, si bien esta es la primera licitación de este tipo que organizaría la CDEEE, debe fomentarse la regularidad y uniformidad mediante licitaciones subsecuentes, que generen seguridad y familiaridad en los inversionistas.

  • TRANSPARENCIA.

La CDEEE debe mantener un canal de comunicación constante con las empresas oferentes, permitiéndoles acceder a información oportuna, útil y precisa sobre el proceso de licitación (y en el caso de las posteriores, de la información concerniente a las anteriores). Asimismo, hay que permitir que los participantes sometan periódicamente sus preguntas y solicitudes de aclaración y atender a las mismas satisfactoriamente.

  • CONDICIONES DE ENTRADA.

La participación en el proceso debe reservarse a aquellos oferentes que demuestren capacidad técnica y financiera en proyectos de similar dimensión. Por otra parte, ha transcendido que, como condición de entrada, la CDEEE estaría requiriendo que los oferentes cuenten con al menos una concesión provisional vigente asociada a energía renovable, lo cual en principio parece ser acertado, ya que exigir una concesión definitiva podría excluir a oferente serios, en tanto que la falta de filtro alguno puede atraer licitadores sin compromiso real de invertir y desarrollar un proyecto.

  • TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PPA.

Es conveniente que el pliego de condiciones de la licitación detalle los términos y condiciones generales que serán reflejados en el PPA adjudicado o, de ser posible, que incluya un anexo con el modelo de PPA que será suscrito con el adjudicatario. Con miras a facilitar la obtención de financiamientos a largo plazo, es preferible que el precio del PPA sea acordado en dólares americanos e indexado anualmente.

  • GARANTÍAS FINANCIERAS.

El uso de garantías financieras en el proceso de licitación puede ayudar a reducir la probabilidad de insuficiencia de pujas. Por ejemplo, para asegurar la firma del PPA por el licitador adjudicado, se exigiría una garantía de seriedad de la oferta a ser presentada junto con la oferta económica, en tanto que para garantizar la construcción oportuna del proyecto de que se trate, puede demandarse una garantía de fiel cumplimiento. La garantía de seriedad de la oferta se devolvería a los participantes, pero si la empresa ganadora no suscribe el PPA en el plazo y forma requeridos, esta última renunciaría a dicha garantía, que se mantendría en manos de la CDEEE.

En cuanto a la garantía de fiel cumplimiento, puede ejecutarse si la construcción del proyecto se retrasa injustificadamente o si, habiéndose construido, no observa debidamente los compromisos contractuales.
En cualquier caso, el monto de cada garantía debe fijarse de forma tal que constituya un desincentivo suficiente al incumplimiento, pero sin ser tan alto que imponga una barrera de entrada a potenciales participantes deseables para la institución contratante.

Vale destacar que tanto la garantía de seriedad de la oferta (1% del monto total de la oferta) como la garantía de fiel cumplimiento (4% del monto total de la adjudicación) son mecanismos habilitados por la Ley 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 su reglamento de aplicación.

Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento ya es estándar en los PPAs suscritos a la fecha, encontrándose establecida y fijada en 4% en el referido Poder Especial de Representación 121-15, de donde se espera que este requerimiento se traslade al pliego de condiciones de la licitación.

  • PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Y RETRASO.

Las penalidades aplicables al retraso en la construcción, entrada en operación comercial (COD) o déficit de generación del proyecto, deben establecerse claramente para que los inversionistas puedan evaluar el riesgo asociado . A la fecha, también derivado del Poder Especial de Representación 121-15, se observa que varios PPAs suscritos por la CDEEE prevén penalidades por demora en la entrada en operación comercial por un periodo de hasta 12 meses, culminado el cual, la CDEEE se reserva el derecho de terminar uni-lateralmente el contrato y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento.

Las prácticas arriba discutidas son algunas de opciones que han sido identificadas por agencias e instituciones internacionales y asumidas en otros países de la región, como mejores prácticas en el diseño de subastas de PPAs para energía renovable. A modo enunciativo, existen también criterios recomendados para la selección de ofertas ganadoras (basada en precio y el mérito de cada oferta para la consecución de objetivos secundarios), así como para la determinación de los terrenos del proyecto (project site) o la potencia a contratar en cada caso.

La implementación acertada de estos mecanismos por parte de la CDEEE, especialmente en esta primera subasta, proveería la necesaria seguridad a los inversionistas interesados en desarrollar proyectos de generación eléctrica en base a fuentes renovables en la República Dominicana. A la vez reforzaría la credibilidad institucional de la entidad administradora de las empresas del sector eléctrico de cara a futuras licitaciones, contribuyendo a impulsar la diversificación sostenible de la matriz energética nacional y al logro de los objetivos de desarrollo del Estado dominicano recogidos en la citada Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.