Ley No. 52. Objetivos
La Ley No. 52 del 27 de octubre de 2016 (la “Ley”) establece, entre otras disposiciones, la obligación de mantener registros contables para las empresas Offshore incorporadas bajo la jurisdicción de Panamá. Dicha Ley se inscribe dentro de las medidas tomadas por el gobierno panameño para fortalecer la transparencia corporativa y fiscal de dichas empresas. La misma entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2017.
La Ley dispone que las empresas llamadas Offshore (personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá), deberán llevar registros contables y su documentación de respaldo y mantenerlos disponibles por un periodo no menor a cinco (5) años.
La Ley amplía las facultades y obligaciones del llamado Agente Residente, que es el abogado o la firma de abogados que sirve de enlace entre la empresa y el Gobierno panameño, el cual debe estar domiciliado en la República de Panamá.
II. CONTENIDO DE LA OBLIGACIÓN
El artículo 6 de la Ley define los registros contables como los datos “que indiquen clara y precisamente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio, y permitan determinar la situación de la persona jurídica, así como preparar estados financieros de dicha persona jurídica”. La documentación de respaldo se define como aquella que “incluye los contratos, facturas, recibos o cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas por una persona jurídica.”
La Ley también modifica el Código de Comercio en lo que se refiere a los registros indispensables de contabilidad (artículo 8). Las empresas deberán llevar un Diario y un Mayor, un Registro de Actas y un Registro de Accionistas, de Cuotas o Aportes de Participación Patrimonial. Los registros contables requeridos dependerán de la complejidad y magnitud de la actividad de la empresa.
La Ley establece que los registros contables y documentación de respaldo deberán ser mantenidos:
(i) en la oficina del Agente Residente dentro de la República de Panamá; o
(ii) en cualquier otro lugar dentro o fuera de la República de Panamá, según determinen sus organismos de administración. La empresa deberá proporcionar al Agente Residente la dirección física y el nombre y datos de contacto de la persona que los mantiene bajo su custodia. Igualmente, deberá notificarle cualquier cambio en estas informaciones en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
En este segundo caso, si las autoridades panameñas lo requieren, el Agente Residente requerirá la información a la empresa, la cual deberá proporcionarlos en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Si la empresa no proporciona la documentación en dicho plazo, el Agente Residente “estará obligado a renunciar como agente residente” de dicha empresa y en ausencia de renuncia, la autoridad competente le impondrá una sanción pecuniaria y ordenará su remoción definitiva con relación a la empresa.
III. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
La empresa que incumpla las obligaciones descritas en la Ley, será sancionada con una multa equivalente a US$1,000, más US$100 por cada día transcurrido sin que se subsane la causa del incumplimiento.
IV. OTRAS DISPOSICIONES
La Ley también prevé otras disposiciones que modifican el Código Fiscal, el Código de Comercio y otras leyes, entre las cuales se destacan:
- Suspensión de los derechos corporativos a empresas que: (i) luego de 90 días de la renuncia de su Agente Residente, no hayan designado a un nuevo agente o (ii) incurran en morosidad en el pago de su tasa única anual por 3 años consecutivos;
- Posibilidad de que la empresa sea reactivada luego de la suspensión durante un periodo de 2 años. Si la empresa no se reactiva dentro de ese plazo, la misma se entenderá disuelta de manera definitiva.
- En caso de cambio de Agente Residente, la empresa deberá presentar una certificación de su Agente Residente actual en la que conste que no se le adeudan honorarios.