Artículo 1.- El Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., que por el presente Reglamento se establece “CRC”, de conformidad a los principios establecidos en la Ley 50 del 4 de junio de 1987, modificada por la Ley 181-09 de fecha 6 de julio de 2009, funcionará en la sede de dicha Cámara, tendrá facultad para los solución de los diferendos que surjan entre dos o más personas físicas o jurídicas, miembros o no de la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc. que hayan acordado someter la resolución de los mismos a sus métodos y reglamentos.