El 31 de mayo del 2017 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 155-17, sobre Lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la cual derogó, en su mayor parte, la Ley 72-02 sobre la materia. Con ella se transforman gran parte de las reglas de juego en materia de lavado de activos.
La Ley 155-17 viene a cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que considera, entre otras, que el blanqueo de capitales debe necesariamente estar precedido de infracciones graves.
Planteado lo anterior, una de las primeras novedades de esta ley es la inclusión de un catálogo de 36 infracciones precedentes que pueden generar bienes o activos susceptibles de lavado.
Entre ellas, llama la atención, por su novedad, el delito tributario, así como las restricciones que establece la ley en cuanto a las transacciones que pueden ser realizadas en efectivo, tomando en cuenta el tipo de bien que está adquiriendo la persona que realiza el pago. Las penas aplicables no presentan cambios muy drásticos ya que la pena máxima por lavado de activos continuará siendo 20 años de prisión.
Distinto ocurre con el caso de aquellos que se dediquen al financiamiento de actividades o grupos terroristas, quienes podrán enfrentar una pena máxima de hasta 40 años.
La Ley 155-17 introduce el establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurí-dicas, las cuales podrán ser sancionadas con el cierre definitivo y con multas a partir de 2,000 salarios mínimos, en línea con lo contempla-do en el artículo 513 de la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y como está previsto en el proyecto de Código Penal que está cursando en el Congreso Nacional. Asimismo se establecen sanciones administrativas para los sujetos obligados que incurren en las faltas que establece la propia ley.
Otra novedad es que han sido incrementados los sujetos obligados llamados a prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo de lavado de activo y financiación del terrorismo.
De ese modo, se han especificado ciertos sujetos obligados que anteriormente únicamente podían haber sido perseguidos por analogía en virtud de la naturaleza de sus operaciones comerciales.
Entre éstos se encuentran las bancas de lote-ría, empresas de factoraje, empresas constructoras y las casas de empeño. Una especial novedad es la ampliación de las obligaciones de los abogados, notarios, contadores y otros profesionales como sujetos obligados siempre que desempeñen las actividades de apoyo en materia societaria que son descritas en la ley. En ese sentido, también se aumenta la cantidad de sujetos que deberán implementar dentro de su esquema de negocios programas de cumplimiento que tengan a bien no solo prevenir, sino monitorear la manera en la que se trata de eludir las normativas relacionadas a la lucha contra el lavado de activos.
Desde ya esto hace un llamado a los nuevos sujetos obligados a incluir dentro de sus operaciones comerciales estas normativas incluidas en la nueva ley y las que sean internacionalmente recomendadas.
Esto sin lugar a dudas moderniza y revoluciona la forma de hacer negocios dentro de la República Dominicana desbordando los sujetos típicamente identificados como entidades de intermediación financieras y participantes en el mercado de valores.
Es importante por igual destacar la modificación a nuestro Código Tributario con respecto a los deberes formales de los contribuyen-tes, específicamente aquellos de las sociedades de ultramar (u “offshore”).
A partir de la reglamentación correspondiente se tendrá que reportar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) quiénes son los beneficiarios finales de estas empresas, entendiéndose como beneficiarios finales a las personas físicas que ejercen el control efectivo final de la persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, sin necesariamente figurar como titulares en las transacciones de la empresa.
En conclusión, esta nueva legislación fortalece el control preventivo por parte del Estado y los sujetos obligados ante aquellos que pretendan blanquear capitales cuyo origen sea un hecho delictivo o financien actividades con fines terroristas. Asimismo, quedará en manos de las autoridades competentes la preparación y especialización de sus miembros para la correcta investigación e instrumentación de casos relacionados al lavado de activos de cara a esta nueva normativa.