JCP Update – Acuerdo entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y para implementar el FATCA firmado el 15 de septiembre del 2016

I. EL ACUERDO. ANTECEDENTES Y OBJETIVO

La Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (“FATCA” por sus siglas en inglés) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en marzo del año 2010. Su objetivo es evitar que las personas consideradas como estadounidenses utilicen cuentas extranjeras para la evasión de sus obligaciones fiscales. El 15 de septiembre del 2016 la República Dominicana y los Estados Unidos firmaron el Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar el FATCA (el “Acuerdo”), también conocido como IGA por sus siglas en inglés.

Con anterioridad a este Acuerdo, la República Dominicana y los Estados Unidos firmaron, el 7 de agosto de 1989, el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria (“TIEA” por sus siglas en inglés). En virtud del TIEA, ambos gobiernos se comprometieron a compartir información considerada relevante para combatir la evasión fiscal. El TIEA sigue vigente y sirve de base para el Acuerdo de referencia.

El objetivo del IGA es requerir a las instituciones financieras que operan en la República Dominicana a reportar al gobierno dominicano información relevante sobre las personas físicas o empresas que califiquen como estadounidenses según los términos del Acuerdo. Según el Artículo 1 del Acuerdo: “La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente de EE. UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en los Estados Unidos, o de conformidad a la legislación de los Estados Unidos o cualquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de los Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones substanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente de los Estados Unidos.”

II. OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Según los términos del Acuerdo, en el caso de la República Dominicana, las instituciones financieras sujetas a reportar estarían obligadas a comunicar los datos del contribuyente, el número de cuenta, la identificación de la institución financiera, el saldo de la cuenta del contribuyente considerado como Persona de EE.UU. y los dividendos e intereses devengados. Hay que destacar que a las instituciones financieras de los Estados Unidos, por su parte, no se les requiere que comuniquen el saldo de la cuenta.

El Acuerdo excluye de su ámbito de aplicación a los llamados Territorios de EE. UU., tales como Puerto Rico o las Islas Vírgenes.

Como consecuencia de la implementación del FACTA mediante el Acuerdo, las entidades financieras que no cumplan con los requerimientos de FATCA podrían estar sujetas a un impuesto de retención de un 30% sobre sus ingresos de fuentes estadounidenses.

III. ENTRADA EN VIGOR

Dos condiciones son necesarias para la entrada en vigor del Acuerdo. Primero, el Acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional, en virtud de los artículos 93 numeral 1 literal l y 128 numeral 1 literal d de la Constitución de la República. Y segundo, se deben cumplir con las condiciones establecidas en el mismo, eso es: el Acuerdo entrará en vigor cuando se realice la última de las notificaciones escritas establecidas en él.

Cada parte deberá notificar a la otra que:

  • se han establecido las salvaguardas adecuadas para mantener la confidencialidad de la información y garantizar que la misma sea utilizada únicamente a efectos fiscales; y
  • cuenta con la infraestructura para un intercambio efectivo de la información.

El Acuerdo establece que la República Dominicana está convencida que los Estados Unidos cumple con estos requerimientos, pero que los Estados Unidos “requiere de un tiempo adicional” para verificar estas garantías, en tal virtud, el Acuerdo entrará en vigor sólo con relación a las obligaciones de la República Dominicana.

Se espera que antes de la entrada en vigor del Acuerdo el gobierno dominicano realice los ajustes legislativos y normativos necesarios para su implementación. La Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Impuestos Internos están actualmente trabajando en los mecanismos para la implementación del Acuerdo en lo relativo a la protección de datos y del secreto bancario.

El Acuerdo establece una obligación retroactiva de declaración de las cuentas a partir del año 2014.

Descargar artículo completo aquí.