Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.